Continúa la discusión sobre la libertad de trabajo
28 de diciembre de 1916
Continúa la discusión sobre la libertad de trabajo
El Congreso Constituyente continúa la discusión del artículo 5o., relativo al trabajo. Aunque en el proyecto de reformas a la Constitución presentado por el Primer Jefe no había desarrollado los temas laborales, el 1 de diciembre había señalado que tocaba a los diputados legislar sobre ello. El artículo 5o. del proyecto de Carranza sólo hacía referencia, al igual que el artículo 5o. de la Constitución de 1857, a que nadie podría ser obligado a trabajar sin la justa retribución y su pleno consentimiento. Los contratos de trabajo no excederían de un año. Asimismo, el Estado no permitiría la pérdida de la libertad por causa de trabajo, educación o voto monástico. La Comisión de Constitución incorporó en su dictamen las propuestas de limitar la jornada de trabajo, el descanso dominical y la prohibición del trabajo nocturno para mujeres y niños. Fue uno de los debates más fructíferos. Todos los diputados que intervinieron, independientemente de si eran radicales o moderados, estuvieron de acuerdo en el contenido del artículo y lo enriquecieron con sus propuestas. La importancia de este artículo hizo que el Congreso decidiera elaborar un capítulo completo sobre el trabajo y la previsión social.