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Rumbo al centenario de la constitución de 1917

Se aprueba el artículo 7o. de la Constitución
21 de diciembre de 1916
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Se aprueba el artículo 7o. de la Constitución

En la Décimonovena Sesión Ordinaria del Congreso Constituyente se continuó con el debate del artículo 7o. constitucional. La Comisión de Constitución presentó un nuevo dictamen de este artículo donde subrayó que era inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; la libertad de imprenta no tenía más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública y ninguna autoridad podía aplicar censura. El diputado Esteban Baca Calderón se opuso a que un jurado popular juzgara los delitos de imprenta, pues se establecía un fuero que contradecía a la propia Constitución. Este punto fue el más controversial en la discusión del artículo 7o., por lo que el diputado Francisco J. Múgica pidió separar este enunciado para que se votara en general el resto del artículo, el cual fue aprobado por unanimidad. Después se puso a votación el párrafo: “Todos los delitos que se comentan por medio de la imprenta serán juzgados por un jurado popular”. Esa parte del artículo 7o. fue desechada por 101 votos en contra y 61 a favor.

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