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Rumbo al centenario de la constitución de 1917

Se aprueba el artículo 4º de la Constitución
18 de diciembre de 1916
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Se aprueba el artículo 4º de la Constitución

El 18 de diciembre de 1916, la Comisión de Constitución presentó el dictamen relativo al artículo 4o. sobre la libertad de trabajo. El texto propuesto era prácticamente igual al proyecto de Carranza y al artículo 4o. de la Constitución de 1857 y decía:

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Artículo 4o. A ninguna persona se podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, sino por determinación judicial, cuando ataque los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marquen la ley, cuando ofenda los de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

El artículo fue aprobado por 145 votos contra 4.

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