Se aprueba en el Congreso el artículo 3o., que establece la enseñanza laica y gratuita
16 de diciembre de 1916
Se aprueba en el Congreso el artículo 3o., que establece la enseñanza laica y gratuita
El 16 de diciembre se presentó de nuevo el artículo 3o. con el siguiente texto:
La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa ni ministro de culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.
En defensa de esa redacción, Francisco J. Múgica manifestó que el Comité había tenido en cuenta las opiniones de los renovadores, pero que no estaba dispuesto a eliminar las “llamadas limitaciones, porque si la constitución iba a tener su propia ideología, ésta se tenía que expresar en el artículo 3o.” El artículo propuesto por la Comisión se aprobó mediante votación nominal por 99 votos contra 58. Se recibió el resultado con prolongados aplausos y gritos de: “¡Viva la Revolución! ¡Viva el Primer Jefe! ¡Se ha salvado la Patria!”