Se aprueban los artículos 6o., relativo a la libertad de pensamiento, y el 8o., sobre el derecho de petición
15 de diciembre de 1916
Se aprueban los artículos 6o., relativo a la libertad de pensamiento, y el 8o., sobre el derecho de petición
Mientras la Comisión estudiaba la redacción final del artículo 3o. de la Constitución, el Congreso continuó con sus trabajos legislativos. Continuó calificando las credenciales de los diputados que faltaban por tomar protesta. Por la tarde se celebró la Decimocuarta Sesión Ordinaria. Se inició por discutir el artículo 4o. del Proyecto de Reformas de la Constitución de 1857, referente a la libertad del individuo para escoger la profesión a la que se quiera dedicar. Sin embargo, se buscó adicionar este artículo con el siguiente enunciado: “Se declaran ilícitos y prohibidos el comercio de bebidas embriagantes y la explotación de casa de juego de azar”, para evitar que el ciudadano, en aras de la libertad de profesión, se dedique a estos negocios. Ante esta discusión, el diputado Francisco J. Múgica pidió retirar este artículo para su estudio. Después se aprobaron los artículos 6o., sobre la libertad de ideas y el artículo 8o., referente al respeto de los funcionarios públicos al derecho de petición.