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Rumbo al centenario de la constitución de 1917

Carranza deroga el artículo 20 del decreto del 30 de septiembre de 1914, regresando la autonomía de justicia al D.F. y territorios
06 de octubre de 1916
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Carranza deroga el artículo 20 del decreto del 30 de septiembre de 1914, regresando la autonomía de justicia al D.F. y territorios

Con la finalidad de que los tribunales de Justicia del Distrito Federal y territorios pudieran impartir justicia del fuero común, Carranza derogó el artículo 20 del decreto del 30 de septiembre de 1914, quedando de la siguiente manera:

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Por la presente ley, queda derogado el artículo 20 del decreto de esta Primera Jefatura, de 30 de septiembre de 1914, salvo siempre la responsabilidad criminal que para el efecto de declarar si ha lugar a proceder será exigida en los términos del propio artículo, si se tratare de sentencias que causen ejecutoria, dictadas por autoridades judiciales del orden común del Distrito y Territorios Federales, o por jueces de distrito o magistrados de circuito. Cuando dichas sentencias fueren pronunciadas por autoridades judiciales de los Estados, la responsabilidad será exigida ante los respectivos gobernadores. Igualmente quedan derogadas todas las leyes y demás disposiciones de los Estados que le fueren contradictorias.

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